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Ley 19.484 de Transparencia Fiscal
La Ley 19.484 de Transparencia Fiscal (la “Ley”) aprobada el 29 de diciembre de 2016 introducía en su Capítulo IV modificaciones en materia de precios de transferencia, las cuales buscaban adaptarse a las exigencias del llamado “Plan de Acción BEPS” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”).
Entre estas modificaciones se encontraba la obligación de determinados contribuyentes locales de presentar el Informe Maestro (MF) y Reporte País por País (CbCR). Sin embargo, muchos aspectos mencionados por la referida Ley se encontraban pendientes de ser definidos o reglamentados. En este sentido, se publicó en la página de Presidencia un Decreto de fecha 26 de octubre (el “Decreto”) por el cual fueron reglamentadas estas nuevas obligaciones referentes a los documentos MF y CbCR.
Vigencia y plazos
Estas obligaciones se encuentran vigentes para ejercicios fiscales iniciados a partir del 01 de enero de 2017 y el plazo para la presentación de la documentación solicitada es de 12 meses a partir del cierre del ejercicio fiscal respecto del cual se está informando. El ejercicio fiscal a considerar es el ejercicio del grupo, que corresponde al periodo contable respecto del cual la Entidad controlante final (ver nota al pie 1) del Grupo Multinacional prepara sus estados contables consolidados.
Sin embargo, los mecanismos para la presentación de esta documentación se encuentran aún pendientes de reglamentación por parte de la Dirección General Impositiva (DGI).
¿Cuándo se considera que el sujeto pasivo de IRAE es integrante de un Grupo Multinacional?
Esto es un punto importante que por cómo había sido redactada la Ley quedaba la duda y la preocupación para los casos de vinculación funcional como los representantes oficiales de marcas en el país u otras situaciones de contratos de exclusividad, etc., que podían quedar incluidos como parte de un Grupo Multinacional cuando en realidad no lo eran. Afortunadamente el Decreto en forma razonable define “Entidad integrante del Grupo Multinacional” (ver nota al pie 2) de modo que quedan excluidos estos casos de vinculación funcional.
Informe Maestro
El MF refiere a un documento global del Grupo Multinacional en el que se detallan las actividades realizadas, las funciones desarrolladas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por cada una de las entidades integrantes del grupo multinacional, los intangibles, la forma de financiamiento, y la situación financiera y fiscal de dicho grupo.
El Art. 2 de la reciente reglamentación especificó el detalle de la información a presentar en este sentido, la cual se encuentra alineada con lo establecido por la OCDE en la materia. Sin perjuicio de lo anterior, la reglamentación local utiliza en algunos de los puntos a reportar, una redacción o terminología más amplia y comprehensiva que la OCDE (a modo de ejemplo, mientras la OCDE en el punto de análisis funcional refiere a “key functions”, “important risks” y a “important assets”, el Decreto refiere a “funciones realizadas”, “riesgos asumidos” y “activos utilizados”).
CbCR
El CbCR refiere a un documento en el cual cada Grupo Multinacional deberá declarar, tal como ya había sido establecido por la Ley:
- Cada una de las entidades que componen el referido grupo, su país de residencia fiscal o constitución cuando éste difiera del de residencia, y las actividades que desarrolla cada una.
- Un detalle por cada país conteniendo los ingresos brutos consolidados (distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas e independientes), resultado del ejercicio antes del impuesto sobre las rentas, impuesto sobre las rentas pagado en el ejercicio, impuesto sobre las rentas devengado en el ejercicio, capital social, resultados acumulados, número de empleados y activos tangibles.
Obligación de informar
Los sujetos comprendidos en esta obligación deberán informar anualmente en la forma, condiciones y plazos que establezca DGI, los siguientes datos:
- Nombre y residencia fiscal de la entidad que presentará el Informe País por País en nombre del Grupo Multinacional (ver nota al pie 3).
- Nombre y residencia fiscal de la entidad controlante final del Grupo Multinacional.
- Nombre de las otras entidades del Grupo Multinacional en el país.
Los sujetos obligados a presentar la referida información serán los contribuyentes de IRAE (incluyendo EPs) que, configurando el concepto de vinculación definido por la reglamentación, integren un Grupo Multinacional de gran dimensión económica. La reglamentación define como de gran dimensión económica aquellos Grupos Multinacionales cuyos ingresos consolidados totales al cierre del ejercicio del Grupo sean igual o superiores a € 750 millones, de acuerdo a los criterios definidos por la normativa para la determinación de este límite.
Quedan excluidos de la definición de Grupo Multinacional de gran dimensión económica aquellos grupos que no califiquen como tales en la jurisdicción donde es residente la entidad controlante final del Grupo Multinacional, por no superar el límite cuantitativo de ingresos establecido en dicha jurisdicción.
Las condiciones que deberá cumplir un contribuyente para ser considerado como perteneciente al referido grupo se encuentran también definidas en la reglamentación.
Uso de la información por parte de DGI
Tanto la Ley como el Decreto prevén que la información recolectada por DGI podrá ser utilizada para el cumplimiento de sus cometidos, y también para su intercambio con autoridades competentes de Estados extranjeros con los que existan acuerdos o convenios vigentes, que aseguren reciprocidad y confidencialidad.
Como punto importante, el Decreto agrega que la información incluida en estos documentos no podrá ser utilizada en sí misma para la determinación de ajustes fiscales por concepto de precios de transferencia.
Notas al pie:
1. El Decreto dispone que la Entidad controlante final del Grupo Multinacional es aquella que posea directa o indirectamente una participación suficiente en otra entidad del grupo, de forma que se encuentre obligada a formular estados contables consolidados según principios de contabilidad de su jurisdicción, o si ello le fuera requerido si sus participaciones se negocian en un mercado público de valores. Si existieran varias en la cadena obligadas a formular estados contables consolidados, la última en la cadena será la controlante final.
2. El Decreto dispone que:
ARTÍCULO 6°.- Entidad integrante del Grupo Multinacional.- A los solos efectos de lo dispuesto en el presente decreto, la vinculación establecida en el inciso segundo del artículo 46 ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996, quedará configurada cuando la entidad sea integrante de un Grupo Multinacional. Se considerará que una entidad integra un Grupo Multinacional cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:
a) Esté incluida en los estados contables consolidados del grupo a efectos de su presentación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de la entidad controlante final del grupo, o debiera incluirse en ellos si las participaciones patrimoniales en dicha entidad se negociaran en un mercado público de valores.
b) que configurándose las hipótesis de inclusión establecidas en el literal precedente, se encuentre excluida de los estados contables consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia.
Los establecimientos permanentes de las entidades comprendidas en los literales a) y b) serán considerados integrantes del Grupo Multinacional en todos los casos.
3. La Ley prevé que cuando el informe país por país debe ser presentado por otra entidad del grupo obligada a informar en otra jurisdicción con la que nuestro país tenga vigente un acuerdo de intercambio de información, y dicho informe pueda ser efectivamente intercambiado con la DGI, el contribuyente de IRAE queda exceptuado de presentarlo, por ello ahora el Decreto establece que en dichos casos se debe informar el nombre y residencia fiscal de la entidad que presentará el Informe País por País en nombre del Grupo Multinacional.