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Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas 2024: vencimientos, sujetos obligados y criterios de valuación

El próximo 15 de mayo de 2025 vence el plazo para el pago del saldo de Impuesto al Patrimonio 2024 de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Asimismo, el 16 de mayo vence el plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente. 

¿Quiénes están obligados? 

Están obligados a presentar declaración jurada aquellas personas físicas (sin importar su nacionalidad o residencia), núcleos familiares (cónyuges que vivan conjuntamente, incluso cuando exista separación de bienes, que opten por tributar conjuntamente) y sucesiones indivisas que al 31 de diciembre de 2024 tengan un patrimonio fiscal en nuestro país superior al mínimo no imponible establecido por DGI para este impuesto.   

Al 31 de diciembre de 2024 el monto del mínimo no imponible a considerar es el siguiente: 

Para las personas físicas y sucesiones indivisas: $ 6.381.000 (pesos uruguayos), aproximadamente USD 150.000. 
Para los núcleos familiares: $ 12.762.000 (pesos uruguayos), aproximadamente USD 300.000. 

¿Cómo se compone el patrimonio gravado por el impuesto?  

El patrimonio fiscal comprende todos los bienes del contribuyente, situados, colocados o utilizados económicamente en Uruguay, descontados ciertos pasivos admitidos. 

Existen determinadas normas de valuación específicas para los diferentes bienes mantenidos por este tipo de contribuyentes. Detallamos los ejemplos más comunes: 

  • Bienes inmuebles: se valúan de acuerdo con el valor real fijado por la Dirección General de Catastro. Si el inmueble tiene como destino la casa-habitación se podrá deducir el 50% del valor real, con un tope. Los bienes inmuebles que al 31 de diciembre estuvieran arrendados tendrán un tratamiento especial.  
  • Vehículos: se computan por 25 veces el valor de la patente de rodados del año, sin considerar bonificaciones ni sanciones por mora.  
  • Ajuar: se deberá computar un valor ficto representativo del ajuar y los muebles de la casa-habitación del contribuyente. Este ficto se calculará aplicando un porcentaje sobre el monto del patrimonio considerado a estos efectos. 


Asimismo, existen ciertos bienes que se encuentran exentos y por ende no serán computados para la determinación del impuesto o bien que se computarán solo a efectos de determinar el ajuar. Entre los bienes que se consideran exentos y sólo computables para el ajuar se encuentran por ejemplo los saldos de las cuentas bancarias al cierre del ejercicio.  Dentro de los activos que no computan a ningún efecto se encuentran los títulos de deuda pública, valores emitidos por el BHU o el BCU, Bonos y letras de tesorería, entre otros. 

Asimismo, existirán algunos pasivos que podrán descontarse del valor de los activos a los efectos de determinar el monto del patrimonio a gravar. Entre ellos se podrá descontar por ejemplo el promedio de los saldos a fin de cada mes de las deudas contraídas con bancos, casas financieras, empresas administradoras de créditos, cooperativas de ahorro y crédito, fondos de inversión cerrados de crédito, fideicomisos excepto los de garantía, empresas administradoras de tarjetas de crédito. 

Una vez determinado el monto del patrimonio fiscal gravado, el impuesto se determinará aplicando la tasa que corresponda al contribuyente sobre dicho monto. 

Tasas aplicables 

A partir del 31 de diciembre de 2024 la tasa general a aplicar sobre el patrimonio gravado fiscal es del 0,10%, con excepción de aquellos contribuyentes no residentes que no tributen el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), los cuales tendrán tasas progresivas que van del 0,70% al 1,5%.  

Inscripción ante DGI 

Para poder presentar la declaración jurada y/o abonar este impuesto, los sujetos obligados deberán inscribirse ante DGI antes del vencimiento.  

Una vez inscripto se le otorgará un número de RUT para poder cumplir con sus obligaciones. 

Debe tenerse en cuenta, que en función del impuesto calculado se deberán realizar anticipos a cuenta del impuesto del próximo año.  

Autores:

Marcelo García Pintos | Melanie Fernández