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INFORME MAYO

Nuevas medidas tributarias para mitigar el impacto económico de la pandemia

Desde esta semana, con la publicación el pasado viernes del Decreto 122/021, se pueden aplicar ciertos beneficios tributarios que estaban previstos en la Ley No. 19.942 y acceder a facilidades de pago por adeudos con el Banco de Previsión Social (BPS) y la Dirección General Impositiva (DGI), en mejores condiciones que las que aplicaban hasta ahora y con procedimientos distintos para cada caso.

Dicha Ley había establecido medidas para mitigar el impacto económico que se ha generado como consecuencia del estado de emergencia nacional, habilitando ciertas exoneraciones y facilidades de pago de adeudos por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social y por tributos.

Los beneficios y facilidades que se implementaron con el Decreto 122/021 son los siguientes:

 

  1. REDUCCIÓN DE APORTES AL BPS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS

 

1.1 Reducción de aportes al BPS para empresas  

Se exonera el 50% de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social devengados entre el 01/01/2021 y el 30/06/2021 a las entidades que estén incluidas en el régimen de industria y comercio y que cumplan con haber tenido:

  • no más de 19 empleados dependientes en promedio en el año civil 2020, e
  • ingresos menores a UI 10.000.000 en el último ejercicio cerrado previo a marzo 2021, considerando la cotización de la UI al cierre del ejercicio. Por ejemplo, para los ejercicios cerrados al  31/12/2020 el límite de ingresos es de $ 47.846.000.

A los efectos de la determinación del límite de los empleados dependientes, se considerará la cantidad de empleados que consten en la nómina mensual correspondiente a la liquidación de CESS.

Respecto a los ingresos, se deben determinar en forma proporcional en el caso de ejercicios menores a 12 meses.

Los contribuyentes con cierre de ejercicio diferente al 31/12/2020 y que opten por considerar los ingresos correspondientes al año civil 2020, deberán  presentar ante el BPS un certificado contable acreditando que los ingresos del período comprendido entre el 01/01/2020 y el 31/12/2020 o los ingresos proporcionados a dicho período si el ejercicio fuera menor a 12 meses, no  superaron el monto de  $ 47.846.000 (UI 10.000.000  convertidos a la cotización de la UI vigente al 31/12/2020).

1.2 Reducción de aportes al BPS para empresas con actividades específicas

La Ley 19.942 otorgó una exoneración del 50% de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social devengados entre el 01/04/2021 y el 30/06/2021 a las empresas que no cumplan con las condiciones mencionadas en el punto anterior y que realicen las actividades específicas indicadas en el artículo 2 de la Ley.

El Decreto 122/021, en su artículo 2, establece el alcance de las actividades de cantinas escolares y servicios de organización de fiestas.

1.3 Aumento transitorio del abatimiento del Impuesto al Patrimonio y de la sobretasa 

Los contribuyentes que deban pagar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), podrán abatir el Impuesto al Patrimonio (IP) del ejercicio en el monto generado por  dichos impuestos en el mismo ejercicio, aplicando distintos porcentajes para ese abatimiento según el nivel de ingresos brutos gravados de la empresa (considerando la UI al cierre del ejercicio):

i)  hasta UI 915.000 de ingresos, podrán reducir el IP hasta un 50%.

ii) entre UI 915.001 y UI 1.830.000 de ingresos, podrán reducir el IP hasta un 25%.

iii) a partir de UI 1.830.001 de ingresos, podrán reducir  el IP hasta un  1%.

Esta disposición sólo aplica para el primer cierre de ejercicio producido a partir del 31/12/2020 inclusive. En consecuencia, corresponde revisar la liquidación del  IP al 31/12/2020. 

1.4 Exoneración de anticipos mínimos de IRAE 

Los contribuyentes cuyos ingresos brutos gravados en el último ejercicio cerrado antes de marzo del presente año  no superen las UI 915.000, estarán exonerados de realizar los anticipos mínimos mensuales de IRAE por los meses de cargo desde enero hasta junio de 2021.

Si el contribuyente se encuentra obligado a realizar pagos a cuenta mensuales según la relación de su IRAE e ingresos del ejercicio anterior, podrá descontar del monto de ese pago a cuenta, los anticipos mínimos que se exoneran, no pudiendo exceder la deducción el monto del pago a cuenta. 

 

  1. FACILIDADES DE PAGO AL BPS

 

2.1  Por deudas por aportes personales de empleados dependientes, incluido el Fondo Nacional de Salud (FONASA)

A las deudas por los meses de cargo entre el 01/05/2018 y el 23/03/2021 se les otorga el régimen de facilidades de pago previsto en el Artículo 1 de la Ley Nª 17.963.

Esto implica que los contribuyentes podrán cancelar dichas deuda de la siguiente forma:

  1. El monto de la obligación original sin multas y recargos hasta en 36 cuotas, y
  2. En sustitución de las multas y recargos, se deberá pagar la rentabilidad máxima del mercado de AFAP que el monto de deuda original, convertida a UR, hubiera generado entre la fecha de la obligación y la del convenio, en hasta 72 cuotas mensuales en UR, con un interés del 2% anual.

 

2.2  Por deudas por aportes patronales de empleados dependientes, incluido el FONASA

Al igual que el punto anterior, las facilidades se otorgan por los meses de cargo entre el 01/05/2018 y el  23/03/2021.

A estos efectos se computará el monto de la deuda original en UR al momento de generarse la obligación, que será pagadera en hasta 72 cuotas mensuales en UR, con un interés del 2% anual.

El BPS puede otorgar una espera de 12 meses, y en ese caso se podrá pagar hasta  en 60 cuotas mensuales.

Para el caso de la aportación rural, se considerarán comprendidas las obligaciones devengadas hasta el primer cuatrimestre del 2021.

Quienes tengan convenios vigentes suscritos al amparo del Código Tributario, podrán solicitar la reliquidación para sustituirlos por este régimen de facilidades.

2.3 Por deudas por el Monotributo

Estas facilidades comprenden las deudas por el monotributo devengadas hasta el 23/03/2021.

La deuda en pesos uruguayos, sin multas ni recargos, será pagada en 72 cuotas mensuales y devengará un interés del 2%.

El plazo para ampararse en estas facilidades es hasta el 28/02/2022.

2.4 Caducidad y Garantías

Los convenios caducarán por la falta de pago dentro de los dos meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota impaga, y se extenderá la caducidad a todos los convenios firmados.

Por otra parte, el BPS podrá exigir constitución de garantías reales o personales en caso de que entienda que existen riesgos de percepción del crédito.

 

  1. FACILIDADES DE PAGO A DGI

 

Los sujetos pasivos que adeuden obligaciones por tributos administrados por la DGI y cuyo plazo de pago sea hasta el 28/02/2021 podrán solicitar facilidades de pago de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 11 y siguientes de la Ley Nª 17.555.

Quedan incluidos, además de los tributos en calidad de contribuyente y de responsable, las infracciones tributarias, con excepción de la infracción por defraudación, aun cuando los impuestos que las originaron se hayan extinguido.

Bajo este régimen de facilidades, la deuda  con DGI  se actualizará por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) entre el mes de vencimiento de la obligación y el de la firma del convenio. Dicho monto  se convertirá a UI a la fecha de la firma del convenio, el que  se pagará en dichas unidades hasta en 36 cuotas mensuales, no generando intereses por financiación.  

Plazo de presentación

 Se establece un plazo hasta el 28/02/2022 para ampararse a este régimen de facilidades.

La DGI podrá establecer plazos perentorios de presentación del convenio cuando estime que el contribuyente no se encuentra al día con sus tributos, en cuyo caso se contará con 5 días hábiles desde la notificación.

Monto de las cuotas

En ningún caso podrán ser menores a UI 1.000, que actualmente serían $ 4.919,20.

A los efectos del cálculo del monto en pesos uruguayos de cada cuota, se tomará la última cotización de la UI del mes anterior al vencimiento.

No pago en fecha y caducidad

En el caso que la cuota se abone luego del vencimiento:

  • Si el pago se realiza dentro del mes, la cuota se determinará con la cotización de la UI del día anterior al del pago,
  • Si el pago se realiza en meses siguientes, la cuota se determinará con la cotización de la UI del mes anterior al del pago, y se generarán recargos desde la fecha de vencimiento original hasta la del pago.

 

En el caso de no pago de 3 cuotas consecutivas o de las obligaciones corrientes, el convenio quedará sin efecto.

Para acceder a la Ley Nº 19.942 (Aprobación de nuevas medidas para mitigar el impacto económico como consecuencia de la emergencia nacional sanitaria, por Covid-19), haz click aquí 

Para acceder al decreto Nº122/021 (Reglamentación de disposiciones de la Ley 19.942, relativas a mitigar el impacto económico como consecuencia del estado de emergencia nacional sanitaria por Covid-19), haz click aquí