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El 30 de junio de 2025 será el último día en que permanecerá habilitado el sistema para el envío de Reportes CRS (por su sigla Common Reporting Standard), a través del Portal de Intercambio Automático de Información Financiera de la Dirección General Impositiva (DGI).

Las entidades que configuran la calidad de sujetos obligados al reporte deben recabar la información sobre las cuentas financieras reportables a través de los procesos de debida diligencia establecidos en la normativa y volcarlos a DGI en relación con el ejercicio 2024.

Existen casos -como los Gestores de Portafolios - en los que el Ministerio de Economía y Finanzas ha resuelto que pese a ser sujetos obligados, no tienen cuentas reportables. En dicho escenario, igualmente corresponde efectuar un reporte negativo.

La normativa ha definido a las entidades financieras obligadas a reportar, incluyendo a: i) las entidades de intermediación financiera; ii) las entidades de custodia; iii) las entidades de inversión; y iv) entidades de seguros, determinando a qué se refiere por cada una de estas categorías.

La definición de cada categoría es amplia y por lo tanto se debe analizar caso a caso ante hipótesis de duda.

Se debe tener presente que el marco sancionatorio por cumplimiento omiso y/o inexacto puede llegar a la aplicación de multas de hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario (aprox. USD 280.000).

En caso de tener dudas sobre la calificación que puede tener su entidad, quedamos a disposición para asesorarlos respecto a la normativa aplicable al caso y las potenciales obligaciones.

Autores:

Javier Otegui | Gastón Lapaz