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INFORME JULIO

Ajuste de los criterios básicos de funcionamiento de COMAP del Decreto 268/020 aplicable.....

En el siguiente informe se presentan las modificaciones a los cambios de criterios básicos de funcionamiento de COMAP y flexibilizaciones al cumplimiento de indicadores por la crisis sanitaria.

¿Ha habido cambios recientes en los criterios básicos de funcionamiento de COMAP?

Sí, el pasado 24 de junio de 2021 comenzaron a regir nuevos criterios de funcionamiento aplicables a todos los proyectos de inversión que se amparen a los beneficios dispuestos en el Decreto 268/020.

¿Cuáles fueron los cambios instrumentados por COMAP a partir del 24 de junio de 2021?

Indicador sectorial mejora de la empleabilidad (de elección común para todos los sectores de actividad).

Se Incorporan opciones de evaluación:

  1. La vigente hasta producido este cambio, que determina el puntaje en dicho indicador como la proporción de los gastos en capacitación respecto del total de remuneraciones salariales promedio en el cronograma de cumplimiento del indicador de tres ejercicios económicos de 12 meses.
  2. La opción de determinar el puntaje considerando la cantidad de empleados sujetos a capacitación respecto del total de empleados de la empresa.

 

La empresa deberá presentar un resumen de las acciones de formación propuestas en el que deberá especificar la cantidad de personal a capacitar, la temática, las horas de formación propuestas, los gastos incurridos por dicho concepto y la carga horaria de los cursos. Para ser tenidos en cuenta para este indicador, los cursos deberán de tener una carga horaria mínima de 60 horas en el año.

Se contempla que; las empresas que al día 24 de junio de 2021 (entrada en vigencia del cambio de criterio) hayan presentado sus proyectos de inversión al amparo del Decreto N.º 268/020 podrán optar por aplicar el presente criterio o el anterior. Disponiendo de 30 días para realizar la opción de cambio. Entendemos que esta flexibilización a los proyectos ya presentados con anterioridad y que han aplicado a dicho indicador es favorable, producto que la nueva alternativa de evaluación es menos exigente a la anterior, al no considerar el gasto incurrido en capacitación sino la proporción de empleados capacitados sobre el total de empleados.

Modificaciones que afectan a los proyectos del sector agricultura, ganadería y pesca (evaluados por el MGAP)

Los nuevos criterios introducen los siguientes cambios:

  • Elegibilidad de la inversión destinada al cambio de copa de los plantines ya admitidos.
  • Incorporación de los productos Sorgo, Colza-Canola y Brassica Carinata al listado de productos y coeficientes del indicador sectorial Contribución a las exportaciones del sector agropecuario.

Consideramos que dicha inclusión se adapta a la realidades productivas vigentes en el país, por lo cual es un factor favorable que permite mayores opciones de aplicación al régimen de promoción de inversiones para las empresas del sector agrícola.

Indicador diferenciación de productos y procesos (de elección para el sector comercial y de servicio - evaluados por el MEF).

Se incorpora a la lista de ejemplos de certificaciones que aplican en dicho indicador, la certificación "ISCC (International Sustainability & Carbon Certification) ISCC-EU" e "ISCC+".

Esto se encuentra en línea con las metas fijadas a nivel mundial respecto a la reducción de emisión de gases de efecto invernadero, el uso sostenible de la tierra, así como la protección de la naturaleza y la propia sostenibilidad social. La inclusión de dicha certificación para el cómputo del indicador de diferenciación de productos y procesos, permite la incorporación de beneficios asociados a el compromiso de las empresas uruguayas con cumplimiento de los mejores estándares de calidad y protocolos internacionales de sustentabilidad.  

Indicador de tecnologías limpias (de elección común para todos los sectores de actividad).

Esta modificación se encuentra en línea con los sucesivos ajustes de normativa de proyectos de inversión que se han ido realizando en los últimos años. Se vuelven a ajustar los parámetros de evaluación respecto a la elegibilidad de la inversión asociada directamente al indicador de tecnologías limpias. En esta oportunidad se actualiza la definición de Línea de Base y Listado 1 de inversiones computables dentro del documento Anexo I – Tecnologías Limpias.

En este sentido, se exige para el cumplimiento de dicho indicador que los bienes elegibles deben presentar mejoras sustanciales respecto a la tecnología habitual en el sector de producción de bienes o servicios que corresponda. A tales efectos, se considera para su aplicación el cumplimiento de la normativa legal vigente nacional o municipal en una primera instancia y posteriormente el cumplimiento de los estándares reconocidos a nivel internacional.

A tales efectos, se ajustan los formularios para la presentación de los proyectos al amparo del Decreto 268/020, adaptándolos a las modificaciones señaladas, específicamente en los Formularios de Inicio de Trámite, en el Formulario de Tecnologías Limpias e incorporación del formulario “Información técnica Bienes Listado 1” referente al indicador Tecnologías Limpias.

Ajuste a los criterios aplicables al momento de presentar una ampliación de un proyecto promovido

Se fijan nuevos criterios en el caso de presentación de ampliaciones de proyectos promovidos, estableciendo que es de aplicación la normativa vigente al momento de presentación de la ampliación.

Este cambio se introduce a efectos de clarificar que al presentar la ampliación se debe de ajustar a la normativa vigente en dicho momento y no la que aplicaba al presentar el proyecto de inversión.

Cumplimiento de indicadores comprometidos - Medida transitoria crisis sanitaria - Circular 1/20, 3/20, 3/21 y 4/21

En el año 2020, producto de la situación sanitaria, se habían tomado medidas referentes a la forma de determinar el cumplimiento de los indicadores, dando la opción a las empresas de optar por:

  • no computar para el cumplimiento de los indicadores comprometidos los ejercicios finalizados en el período comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, o
  • considerar el cumplimiento de los indicadores comprometidos en los ejercicios finalizados en el período comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, tomando para el cálculo del promedio, la totalidad o alguno de los meses del período mencionado, a opción de la empresa. Si la empresa optara por considerar el cumplimiento de los indicadores comprometidos en los ejercicios finalizados en el período comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, deberá considerar que el mínimo de meses del promedio anual será de 7, siendo obligatorio incluir los meses no comprendidos en el mencionado período.

 

Actualmente se establece la posibilidad que las empresas puedan optar por no computar para el cumplimiento de los indicadores comprometidos, los ejercicios finalizados en el período comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022.

Sin embargo, de aplicar dicha opción de cómputo de indicadores, en esta ocasión no se da lugar a la posibilidad de repuntuación del proyecto de inversión por encima del puntaje otorgado en la resolución promocional, de forma que no se permita aprovechar dichas medidas transitorias por la crisis sanitaria para obtener un rédito mayor al aprobado.

Finalmente, a los efectos del uso de la opción dispuesta, la empresa deberá considerar el mismo criterio por indicador comprometido, para todos los proyectos de inversión que posea. Esto determina que en caso de tener la empresa más de un proyecto de inversión con un mismo indicador comprometido, la opción seleccionada deberá aplicarse de igual forma, en la totalidad de los proyectos que presente.