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Informe Abril

Incrementos transitorios de beneficios otorgados por régimen de promoción de inversiones

¿Ha habido cambios recientes en los beneficios otorgados por el régimen de promoción de inversiones en el Uruguay?

Sí, el pasado 6 de abril se ha publicado un nuevo decreto reglamentario, el 94/021 con incentivos a inversiones efectuadas durante el año 2021. Adicionalmente, el 12 de abril la COMAP emitió una nueva circular la 03/021 con medidas transitorias por la crisis sanitaria.

 

¿Cuáles son las modificaciones con respecto al monto de IRAE a exonerar?

El decreto 94/021 establece que las inversiones realizadas entre el 1 de abril 2021 y el 30 de setiembre 2021, se computarán por el 130% del monto invertido a los efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. El referido cómputo adicional no se deberá deducir del monto total exonerado.

Esta medida complementa los beneficios transitorios establecidos por los dos decretos emitidos en el año 2020, (decreto 151/020 y 268/020), que establecían que las inversiones realizadas entre el 1 de abril 2020 y el 31 de marzo 2021, se computarán por el 150% del monto invertido, a los efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

 

¿Se ha considerado algún beneficio, de forma de fomentar que los proyectos promovidos logren optimizar la exoneración de IRAE?

La circular 03/21, en línea con lo implementado por las circulares 01/020 y 03/020 emitidas en el año 2020, estipula que las empresas podrán optar por:

  • No computar para el cumplimiento de los indicadores comprometidos, los ejercicios finalizados en el período comprendido entre el 1 de abril 2021 y el 31 de marzo 2022.
  • Considerar el cumplimiento de los indicadores comprometidos en los ejercicios finalizados en el período comprendido entre el 1 de abril 2021 y el 31 de marzo 2022 tomando para el cálculo del promedio la totalidad o alguno de los meses del período mencionado, a opción de la empresa. En este último caso, el cómputo del indicador a efectos de la determinación del promedio tendrá en cuenta la cantidad de meses considerados y deberá detallarse el cálculo de este, en la Declaración Jurada de Cumplimiento del ejercicio correspondiente.

Si la empresa opta considerar el cumplimiento de los indicadores comprometidos en los ejercicios finalizados en el período comprendido entre el 1 de abril 2021 y el 31 de marzo 2022, deberá considerar que el mínimo de meses del promedio anual será de 7, siendo obligatorio incluir los meses no comprendidos en el mencionado período.

 

¿Es necesario modificar el proyecto ya presentado para poder hacer uso de estos beneficios?

No es necesario realizar ningún tipo de modificación con respecto a los proyectos de inversión que ya fueron presentados con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva normativa, pues los beneficios otorgados se podrán utilizar de forma automática sin que sea necesaria una autorización previa.

Simplemente la empresa deberá informar en la presentación de control y seguimiento anual, si consideró a los efectos de la exoneración del IRAE alguna de las opciones mencionadas anteriormente.