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Paraguay

Nueva Obligación de comunicar los beneficiarios finales

NUEVA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LOS BENEFICIARIOS FINALES

Diciembre 2019

  1. Introducción

El pasado 29 de noviembre de 2019 se aprobó la ley N° 6.446/19 que crea el registro administrativo de personas y estructuras jurídicas, y el registro administrativo de beneficiarios finales del Paraguay (en adelante “la Ley”).

El objetivo de este informe es comentar brevemente la normativa aprobada, teniendo en cuenta que aún no se conoce la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, la cual seguramente contendrá importantes aspectos para la puesta en práctica de estos registros.

  1. Sujetos obligados

Son sujetos obligados:

  • Todas las personas jurídicas tales como sociedades, asociaciones, fundaciones y las demás reguladas por el Código Civil paraguayo y leyes especiales en la materia (Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades simples, Sociedades colectivas, Sociedades en comandita simple y por acciones, sucursales de sociedades extranjeras, etc.)
  • Fideicomisos
  • Fondos de inversión
  1. Obligaciones

Los sujetos obligados deberán registrarse e informar.

¿Qué deben informar o presentar?

A) Información a presentar al Registro administrativo de personas y estructuras jurídicas

Todos los obligados deberán presentar:

  • Quienes son los accionistas o autoridades que se encuentran a cargo de la dirección, control y administración
  • Estatutos sociales u otros instrumentos de creación
  • Última asamblea de asociados de elección de autoridades

Aquellos sujetos obligados habilitados para emitir participaciones o títulos nominativos:

  • Datos identificatorios de sus titulares
  • Porcentaje y su categoría o derecho que comporta de su participación en el capital

Aquellos sujetos obligados cuya participación sustantiva del capital pertenezca total o parcialmente a sociedades o entidades jurídicas residentes en el extranjero, además de lo dispuesto precedentemente, deberán informar y mantener actualizada:

  • Información sobre la propiedad de las acciones o cuotas del capital de las mismas
  • Poderes otorgados en el país

Aquellos sujetos obligados cuya participación sustantiva del capital pertenezca a entidades jurídicas residentes en el extranjero, en países o jurisdicciones donde se permitan las acciones al portador, deberán cumplir con la obligación de informar sobre la totalidad de las acciones en todos los casos (con lo cual aquí se entendería que si hay beneficiarios finales que tienen menos del 10% del capital por ejemplo, se debe informar igual pues en estos casos se debe informar sobre la totalidad del capital).

B) Información a presentar al Registro administrativo de beneficiarios finales

Todos los obligados deberán:

  • Informar los beneficiarios finales (según definición que sigue en la sección IV), individualizándolos e indicando en una declaración jurada como mínimo (esta lista podrá ser ampliada por la reglamentación) los siguientes datos:
    a) Nombres y Apellidos;
    b) Cédula de Identidad o Pasaporte en caso de ser extranjero;
    c) Registro Único del Contribuyente (RUC) o Identificación Tributaria en caso de ser extranjero;
    d) Domicilio;
    e) Nacionalidad y Residencia;
    f) Profesión;
    g) Condición por la cual se constituye en beneficiario final y, en su caso, indicar la cadena de control o la persona jurídica accionista a través de la cual ejerce el control efectivo de la sociedad y la cuantía de dicha condición; y,
    h) Fecha desde la que es beneficiario final.
  • Indicar los porcentajes de participación sustantiva y quienes no tienen participación sustantiva, así como quienes ejercen su control final, si correspondiere.
  • En los casos en el que exista una cadena de entidades antes de llegar al beneficiario final, se deberá incluir también información sobre la cadena de titularidad.
  • Respaldar los dos puntos anteriores con documentación que lo acredite fehacientemente

En el caso de los fideicomisos, se deberá:

  • Identificar a la o las personas físicas que se constituyan en beneficiarios finales en relación al fideicomitente, fiduciario y beneficiario.

Presunción en caso de no identificación de beneficiarios finales cuando el capital pertenece a personas jurídicas extranjeras:

 

En el caso de los sujetos obligados residentes en el Paraguay, cuya participación sustantiva del capital pertenezca, total o parcialmente, a entidades jurídicas residentes en el extranjero, cuando resulte imposible identificar al beneficiario final, se presumirá que el beneficiario final es el representante legal de la persona o estructura jurídica residente en el Paraguay.

1 - Definición de beneficiario final

Beneficiarios finales serán las personas físicas que, directa o indirectamente, posean una participación sustantiva o control final sobre la persona jurídica o estructura jurídica, o se beneficie de éstas, de manera que se enmarque por lo menos en una de las siguientes condiciones:

a) Participación sustantiva: tenencia de acciones o participaciones en un porcentaje igual o mayor al 10% con respecto al capital total del sujeto obligado;
b) Controle más del 25% del derecho de votación en el sujeto obligado;
c) Gerentes, administradores o quienes frecuentemente usen o se beneficien de los activos que son propiedad del sujeto obligado o, en cuyo nombre o beneficio se realice una transacción del sujeto obligado;
d) No estando contemplado en los incisos anteriores, tenga derecho a designar o cesar parte de los órganos de administración, dirección o supervisión; o,
e) Que posea la condición de control del sujeto obligado en virtud de sus estatutos, reglamentos u otros instrumentos.

2 - Autoridad de aplicación

La Ley crea la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales, dependiente del Ministerio de Hacienda que será la autoridad de aplicación de esta Ley y que será quien fije las pautas y quien fiscalizará el cumplimiento, entre otras funciones.

3- Plazos

Para informar por primera vez:

  • Para sujetos obligados ya existentes: plazo máximo de 9 meses contados desde la vigencia de la Ley, conforme al calendario que será emitido por la autoridad de aplicación. Es decir que el vencimiento será como máximo el 31 de agosto de 2020, pero podrá ser antes según el calendario específico que determinará la reglamentación.
  • Para sociedades y demás sujetos obligados constituidos con posterioridad al 30 de noviembre de 2019, dentro de los 45 días hábiles posteriores a su constitución

Para informar modificaciones:

  • Dentro de un máximo de 15 días hábiles desde que se ha producido formalmente el hecho.

Para conservar los registros y documentación que respalden la información comunicada:

  • 5 años

4- Formas y condiciones

Las formas y condiciones serán establecidos por la reglamentación.

5 - Sanciones y otras consecuencias por incumplimiento

Aquellos sujetos obligados que no cumplan con las obligaciones en los términos y plazos indicados, así como a los que proporcionen información errónea, falsa o incompleta (cuando sea comprobado efectivamente por la autoridad de aplicación) se verán sujetos a las siguientes consecuencias y sanciones:

  • Multas desde 50 a 500 jornales mínimos (o sea un rango de multas aproximado de USD 700 a 7.000) o hasta el 30% de las utilidades o dividendos a ser distribuidos entre sus accionistas o socios. La graduación de sanciones la determinará la autoridad de aplicación de la presente norma según los elementos atenuantes o agravantes, y dicha autoridad se remitirá supletoriamente al proceso sancionatorio dispuesto en la ley del sistema tributario.
  • Imposibilidad de abrir nuevas cuentas, emitir títulos de deuda o de participación, ni realizar trámites de depósitos o de remesas, o realizar otras operaciones sean activas, pasivas o neutras ante las entidades que integran el Sistema Financiero considerados sujetos obligados conforme al Artículo 13 de la ley N° 1015/1997, tales como: Bancos, Financieras, Casa de Cambios, Casas de Bolsa, Cooperativas, y demás entidades financieras;
  • Bloqueo del Registro Único del Contribuyente (RUC) por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) dependiente del Ministerio de Hacienda;
  • Suspensión de la tramitación de cualquier otra presentación ante la autoridad de aplicación de la presente Ley.

6 - Acceso a la información y otros puntos relevantes

La autoridad de aplicación informará bimestralmente al Banco Central del Paraguay (BCP), a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), y a la SET el listado de las personas jurídicas que han cumplido con las obligaciones previstas, para que estos organismos puedan aplicar los procedimientos mencionados en el punto anterior (bloqueo del RUC, de cuentas bancarias, etc).

El listado de cumplimiento será publicado y actualizado semestralmente en el portal web y será de libre acceso ciudadano; es decir que el público podrá conocer cuáles son las entidades que cumplieron y cuáles son las que no cumplieron.

Acceso a la información: La información presentada a los 2 registros creados por esta Ley serán accesibles a:

  • Organismos y Entidades del Estado
  • Sujetos que cumplan funciones de prevención, investigación y sanción de hechos punibles que pudieren realizarse mediante la utilización o control efectivo final de una persona jurídica u otras estructuras jurídicas
  • Se podrá además habilitar el acceso, a los efectos de su consulta en línea, exclusivamente a otras autoridades tributarias, autoridades administrativas, agentes fiscales y órganos jurisdiccionales intervinientes en materia de persecución de lavado de dinero, infracciones monetarias, evasión fiscal y financiación del terrorismo, y supervisión o superintendencia bancaria, financiera, de seguros, de valores y de pensiones.