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Efectos del Coronavirus

Proyectos de Inversión y los posibles perjuicios por los efectos del COVID-19

Proyectos de Inversión y los posibles perjuicios por los efectos del COVID-19

Cómo es de notorio conocimiento, producto de la situación que actualmente afronta el país por la pandemia del COVID-19, se han disparado las solicitudes de seguro de paro al tiempo que hay actividades que se han visto prácticamente paralizadas. Es importante realizar un análisis de cómo pueden verse afectadas las compañías que han solicitado ampararse al régimen general de promoción de inversiones.

 

  1. ¿Cómo afecta la situación de seguro de paro a las empresas que han presentado proyectos de inversión y presentado compromisos para el indicador de generación de empleo?

En este escenario se deben hacer dos distinciones: por un lado, las empresas que han solicitado ampararse a los beneficios fiscales establecidos por el decreto 02/012, por otro las que se han amparado al decreto 143/018.

  • Para ambas normativas, la reglamentación establece que se calculará el incremento de personal asociado al proyecto de inversión, como la diferencia entre el total de personal activo promedio durante los 5 ejercicios económicos posteriores a la presentación del proyecto, menos el total que resultó en la situación inicial antes de presentar el proyecto de inversión (personal activo más seguro por desempleo).

En dicho marco, al momento de determinar la situación inicial, se debió considerar los funcionarios que estuvieron en seguro por desempleo. La razón de este criterio radica en que si los empleados en seguro por desempleo pasaban posteriormente a la categoría de activos, dicho cambio no debería considerarse como un incremento de empleo.

Sin embargo, para determinar el incremento real de empleo, en los años proyectados (5 ejercicios económicos posteriores a la presentación), se deben considerar únicamente los funcionarios activos, y por lo tanto, no incluir el personal en seguro por desempleo en dichos años.

Por dicha razón; la coyuntura que las compañías están afrontando actualmente, tiene un efecto directo en las exoneraciones a utilizar por proyecto de inversión.

  • La principal diferencia entre las normativas mencionadas es la siguiente:
    • El decreto 02/012 sólo establece la posibilidad de aplicar un margen de tolerancia del 20% respecto a la obtención del puntaje proyectado. Este margen se calculará sobre el puntaje total de la matriz de indicadores, y se aplicará como máximo en 2 de los 5 años del cronograma de compromisos asumidos. Por otro lado, permite las repuntuaciones por incumplimientos por encima de dichos márgenes.
    • El decreto 143/018 por su parte establece un margen de tolerancia del 10% respecto a la obtención del puntaje asignado al proyecto de inversión, debiendo ser aplicado en cada ejercicio del cronograma de compromisos y al cierre del mismo.

También establece la posibilidad que, en caso de que razones de fuerza mayor debidamente fundadas la compañía se vea impedido de cumplir con el cronograma de indicadores de la forma prevista al momento de la presentación del proyecto. En tal caso, podrá solicitarse autorización para la suspensión del cronograma por un máximo de 2 años. En todos los casos, las compañías deberán cumplir con los indicadores comprometidos por 5 ejercicios, o el plazo del cronograma de inversiones, si éste fuese mayor.

Por lo expuesto anteriormente, las compañías que se hayan amparado al régimen del decreto 143/018 se encuentran mejor posicionadas ante la coyuntura actual, respecto a las que se hayan amparado al régimen del decreto 02/012.

 

  1. ¿Cómo afecta esta situación a las compañías que deben paralizar la inversión comprometida?

Las compañías que se han amparado al régimen de promoción de inversiones independientemente del decreto reglamentario, se comprometieron a cumplir con un importe y objetivo de inversión siguiendo un determinado cronograma.

Si la coyuntura actual genera la imposibilidad de cumplir con la inversión dentro del cronograma de inversión previsto originalmente, se podrá solicitar una extensión en el cronograma de inversión, para lo cual la solicitud debe ser presentada con anterioridad al vencimiento del cronograma original de inversión aprobado en la resolución o de las prórrogas que se hubiesen otorgado con posterioridad.

 

  1. ¿Qué efectos puede tener la situación económica provocada por el COVID-19 en la utilización del beneficio de IRAE?

En este aspecto, se debe hacer una distinción entre el efecto por incumplir con el compromiso de los indicadores asumidos, el efecto en el uso real del beneficio y el efecto por no cumplir con el compromiso de inversión.

En lo que respecta al primer punto, ambos decretos establecen que, en caso de haber utilizado más beneficio del que se determina en función al cumplimiento real de sus indicadores, los beneficiarios deberán reliquidar los tributos exonerados de más, actualizados por la evolución de la unidad indexada entre la fecha de su acaecimiento y la de la configuración del incumplimiento.

Respecto al segundo punto, el decreto 143/018 establece la posibilidad de que la compañía pueda suspender el plazo de exoneración por hasta un ejercicio en los casos que hayan obtenido en la resolución de promoción un plazo de hasta 5 ejercicios o hasta por 2 ejercicios, (consecutivos o no), cuando hayan obtenido un plazo de 6 ejercicios o más en la utilización del beneficio de IRAE. Por su parte,  el decreto 02/012 no establece ningún recaudo al respecto..

En relación al último punto, independientemente del decreto de referencia, si la compañía no puede culminar de ejecutar la inversión comprometida, deberá utilizar la exoneración de IRAE en la misma proporción a la inversión efectivamente realizada. De existir impuestos exonerados indebidamente, deberán reliquidarse y abonarse las multas y recargos correspondientes.

 

  1. ¿Qué medidas se espera de parte del Gobierno al respecto?

En circunstancias de contexto de crisis general, o a nivel de ciertos sectores de actividad económica, en el pasado el Gobierno ha tomado medidas específicas para determinados sectores por intermedio de decretos específicos, en los que se ha considerado la situación especial otorgando determinadas flexibilidades  para cada caso en particular.

En el escenario actual, no se puede anticipar una medida general por parte del Gobierno, sin embargo se espera que se tomen medidas a futuro, ante una flexibilización de la situación que las empresas deberán afrontar una vez que finalice la pandemia.

 

Por Federico Stanham

Por Santiago Rizzo