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Ley N° 19.784

Promoción y Desarrollo de Parques Industriales y Científico-Tecnológicos

Ley N° 19.784 sobre Promoción y Desarrollo de Parques Industriales y Parques Científico-Tecnológicos, y Decreto reglamentario N° 79/020

El 23 de agosto de 2019 se promulgó la ley nº 19.784 que establece modificaciones al régimen jurídico de Parques Industriales (PI) y Parques Científico-Tecnológicos (PCT), y el pasado 28 de febrero de 2020 se promulgó su decreto reglamentario.

A continuación resumimos los principales aspectos de la normativa y los principales cambios respecto al régimen anterior.

 

1. Incorporación de Parques Científico-Tecnológicos

Con el objetivo de estimular la cadena nacional de valor industrial, la ley n° 19.784 incorpora dentro de la declaratoria de interés nacional el concepto de Parques Científico-Tecnológicos, en adición al concepto de Parque Industriales.

A efectos de su diferenciación, la ley establece que el parque industrial (PI) debe tener  por objeto la instalación y explotación de las industrias manufactureras y de servicios, mientras que el parque científico-tecnológico (PCT) debe tener como objeto la instalación de centros de conocimiento e innovación junto con empresas y emprendimientos innovadores.

Por otra parte se considera PI o PCT especializado aquel que tiene por objeto la instalación de usuarios de un sector o área de actividad específico, exigiéndose como mínimo la radicación de 5 usuarios de dicho sector o área.

 

2. Infraestructura mínima requerida para la instalación de los parques

Tanto los PI como los PCT deberán contar mínimo con la siguiente infraestructura:

a) Delimitación y amojonamiento de sus límites.

b) Caminería interna, retiros frontales y veredas aptas para el destino del predio, así como caminería de acceso al sistema de transporte nacional que permitan un tránsito seguro y fluidos.

c) Energía suficiente y adecuada a las necesidades de las industrias y empresas que se instalen dentro del parque.

d) Agua en cantidad suficiente para las necesidades del parque, para el mantenimiento de la calidad del medio ambiente y una reserva adecuada para caso de incendio.

e) Servicio de telecomunicaciones.

f) Sistema de tratamiento y disposición eficiente de efluentes y otros residuos.

g) Sistema de prevención y combate de incendios.

h) Áreas verdes.

i) Servicio de emergencia médica permanente.

j) Condiciones de acceso mediante una conexión directa a los sistemas viales nacionales y departamentales.

k) Salas de capacitación.

Los puntos a), i), j) y k) corresponden a nuevas exigencias no contempladas en la normativa anterior.

Los PCT deberán contar adicionalmente con alguna de las siguientes infraestructuras:

a) Laboratorios para investigación con infraestructura de seguridad correspondiente para las actividades que allí se realicen.

b) Instalaciones para pruebas de desarrollo tecnológicos innovadores.

 

3. Inversión computable

Se considerará inversión computable, la adquisición de bienes destinados a integrar el activo fijo en de la infraestructura mínima requerida. Adicionalmente, podrá ser considerada inversión computable otra inversión no prevista dentro de la infraestructura mínima requerida, siempre y cuando la misma sea aprobada por el Poder Ejecutivo.

No se considerará inversión computable, la adquisición de bienes destinados a integrar el activo fijo que estén vinculados directamente a la actividad productiva de los usuarios.

Solamente se considerarán como computables para la obtención de los beneficios fiscales, las inversiones ejecutadas a partir de la presentación de la solicitud de habilitación del PI o PCT. Sin perjuicio de lo anterior, serán computables las inversiones realizadas dentro de los 6 meses anteriores al primer día del mes de presentación de la solicitud de declaratoria promocional, siempre que dichas inversiones sean necesarias para la realización del proyecto y no superen el 20% del total de inversión elegible.

Los bienes de activo fijo que fueron objeto de exoneraciones tributarias bajo este régimen, deberán mantenerse por el término de su vida útil, considerando a tales efectos los criterios fiscales, o 10 años en el caso que la vida útil sea mayor.

 

4. Ubicación de los parques

Se priorizarán aquellas áreas o zonas que contribuyan a una mayor descentralización geográfica de las actividades económicas y al desarrollo local.

Se determinan las siguientes zonas a los efectos de la ubicación de los PI y PCT:

a) Zona norte: Artigas, Cerro Largo, Durazno, Paysandú, Rivera, Salto, Tacuarembó, Treinta y Tres.

b) Zona Sur: Canelones, Colonia, Flores, Florida, Lavalleja, Maldonado, Rocha, Río Negro, San José, Soriano.

c) Montevideo

 

5. Instaladores, explotadores y usuarios de parques

Se denomina instaladores a las personas jurídicas, públicas o privadas, que habiendo obtenido la habilitación del Poder Ejecutivo, realicen las actividades necesarias para que el parque cumpla con los requerimientos establecidos en cuanto a la provisión de infraestructura, bienes y servicios mínimos establecidos.

Se denomina usuarios a las personas jurídicas que cuenten con la habilitación del MIEM, pudiendo ser:

a) Empresas que realicen actividades industriales.

b) Empresas que presten servicios, incluidos los logísticos, vinculados a las actividades desarrolladas en el parque.

c) Otras empresas que realicen actividades de servicios que determine el Poder Ejecutivo por su potencial contribución a los objetivos establecidos para parques industriales y parques científicos-tecnológicos.

d) Emprendedores e incubadoras de empresas.

e) Instituciones de formación y capacitación, habilitadas por el MEC.

f) Instituciones de investigación o innovación, contando con el apoyo de alguna institución del Sistema de Educación Terciaria Pública o privada autorizada por el Poder Ejecutivo.

g) Otras instituciones vinculadas a la generación de conocimiento aplicado, contando con el apoyo de alguna institución del Sistema de Educación Terciaria Pública o privada autorizada por el Poder Ejecutivo.

Los PCT deberán necesariamente incluir como usuarios a entidades indicadas en los literales f) o g).

 

6. Requisito de habilitación

La habilitación se otorgará condicionada a que en el plazo máximo de 24 meses, el PI y/o PCT cuente con un mínimo de tres usuarios correspondientes a los literales a) o c) mencionados en el numeral anterior, habilitados por el MIEM, no pudiendo ser empresas vinculadas entre sí.

En el caso de los PCT, deberán cumplir asimismo con al menos un usuario adicional a lo mencionado anteriormente, perteneciente a las categorías f) o g) mencionadas en el numeral anterior, que realice actividades de innovación e investigación in situ, en un plazo máximo de 30 meses.

En caso de que por razones de fuerza mayor debidamente fundadas, un PI y/o PCT pierda las condiciones vinculadas a requerimientos de cantidad mínima de usuarios para detentar su categoría, podrá solicitar autorización para la suspensión del requisito, por un plazo máximo de 1 año, no pudiendo utilizar  beneficios fiscales atribuibles a su categoría durante dicho año. Esta suspensión podrá ser utilizada en dos oportunidades, requiriendo siempre la autorización del Poder Ejecutivo.

En caso de haberse utilizado los beneficios fiscales indebidos, se deberá reliquidar los tributos con las multas y recargos correspondientes.

 

7. Beneficios

Para los proyectos de inversión promovidos, a instaladores de PI y PCT se le concederán los siguientes beneficios fiscales:

Impuesto al Patrimonio (IP)

Exoneración del IP por toda su vida útil, sobre los siguientes bienes:

a) Mejoras fijas afectadas a las actividades industriales y agropecuarias.

b)Bienes inmateriales tales como marcas, patentes, modelos industriales, privilegios, derechos de autor, valores llave, nombres comerciales y concesiones otorgadas para la prospección, cultivos, extracción o explotación de recursos naturales.

c) Otros bienes, procedimientos, invenciones o creaciones que incorporen innovación tecnológica y supongan transferencia de tecnología, a criterio del Poder Ejecutivo

Tasas o tributos a la importación

Exoneración de tasas y tributos, incluido el IVA, a la importación de bienes de activo fijo destinados a la operativa del instalador, así como de bienes de activo fijo y materiales destinados a la obra civil correspondiente al instalador, siempre que sean declarados no competitivos de la industria nacional.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Crédito por el IVA incluido en la adquisición en plaza de los servicios destinados a la obra civil del instalador y de los bienes de activo fijo destinados a la operativa del instalador.

Crédito por el IVA incluido en la compra de bienes y servicios que requiera la operativa de los PI y PCT, cuando se trate de emprendimientos de personas jurídicas públicas.

Crédito por el IVA incluido en la adquisición  de bienes de activo fijo y materiales necesarios para la explotación del PI y/o PCT en el caso de los gobiernos departamentales.

IRAE

Exoneración de IRAE por hasta el 100% del monto efectivamente invertido, según la contribución del proyecto de inversión al potencial del parque, tal como se detalla a continuación:

a) Exoneración del 50% de la inversión computable y 6 años de plazo para aplicar la exoneración para el instalador del PI y del 75% y 10 años respectivamente para el instalador de PCT.

b) La exoneración del literal anterior se verá incrementada según la localización del PI o PCT según el siguiente detalle:

  • Zona Norte: exoneración adicional del 10% de la inversión computable y 2 años más de plazo.
  • Zona Sur: exoneración adicional del 5% de la inversión computable y 1 año más de plazo.

c) Para los PI, la exoneración del literal a) anterior también podrá verse incrementada en un 20% adicional de la inversión computable y 3 años más de plazo si se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Se instale un mínimo de 3 usuarios categorizados en alguno de los literales d) a g) del presente documento.
  • Que no todos categoricen bajo el mismo literal de los referidos.

d) Los parques especializados contarán asimismo con un porcentaje adicional a la exoneración del literal a) anterior por su sola condición de tales. Dicho incremento será de 15% de la inversión computable y 2 años más de plazo.

En ningún caso, las exoneraciones podrán superar el 100% de la inversión computable y la exoneración en cada ejercicio no podrá superar el 80% del IRAE a pagar.

 

Para los proyectos de inversión promovidos a usuarios de los PI y PCT se concederá hasta un 15% adicional al monto de exoneración de IRAE y al plazo de usufructo de la exoneración que a un proyecto idéntico instalado fuera del parque, siempre que realicen alguna de las siguientes actividades:

a) Actividades industriales.

b) Presten servicios tales como operaciones de almacenaje, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercaderías o materias primas vinculadas a las actividades desarrolladas en el parque.

c) Actividades de generación de energía solar térmica y/o fotovoltaica.

d) Actividades de valorización y aprovechamiento de residuos.

e) Actividades de servicios en las áreas de tecnologías de información y comunicación, biotecnología e industrias creativas.

A su vez, estos usuarios dispondrán de un crédito fiscal por los aportes patronales jubilatorios asociados al empleo comprometido en el indicador de generación de empleo por el que se obtuvieron los beneficios fiscales.

Para aquellos otros usuarios de PI y PCT que no realicen actividades mencionadas en el párrafo anterior, el monto de exoneración de IRAE y el plazo para usufructuar la exoneración, se incrementará en un 5% respecto a un proyecto idéntico instalado fuera del parque.

 

8. Comisión asesora

Se creará bajo la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería, una comisión cuyo cometido será asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo sobre la habilitación de PI y PCT.

 

9. Solicitud de habilitación

A los efectos de solicitar la habilitación del PI o PCT, el instalador debe presentar a la comisión asesora para su evaluación, la siguiente documentación:

a) Estatuto y reglamento de operaciones del PI o PCT.

b) Acreditación de vigencia y representación de la persona jurídica del instalador y/o explotador de corresponder.

c) Proyecto de inversión que refiera a los aspectos técnicos, financieros, económicos, sociales, ambientales y de infraestructura mínima del emprendimiento.

d) Constancia de solicitud de autorización ambiental previa de DINAMA.

e) Viabilidad de implantación de la Intendencia Municipal correspondiente.

f) Solicitud de habilitación o habilitaciones correspondientes (Dirección Nacional de Medio Ambiente, Gobierno Departamental, Dirección Nacional de Bomberos y otras que pudieran corresponder).

g) Estudio de ordenamiento territorial, indicando los impactos de su emplazamiento para el desarrollo urbano y el ajuste a la planificación vigente.

 

10. Cumplimiento de control y sanciones

Todo usuario e instalador del PI y/o PCT que acceda a los beneficios fiscales, deberá informar anualmente al MIEM dentro de los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal respecto al cumplimiento de las obligaciones asumidas al solicitar los beneficios fiscales.

Las violaciones e infracciones a la normativa por parte de instaladores o usuarios de PI y PCT, serán sancionadas por el Poder Ejecutivo con una multa de hasta un máximo de 5.000.000 de unidades indexadas.

El usuario que no posea actividad productiva demostrable durante dos o más ejercicios económicos, perderá la calidad de usuario.

 

11. Aplicación de la nueva normativa

Esta nueva normativa será de aplicación a los parques industriales y parques científicos-tecnológicos habilitados a partir de la promulgación de esta ley y desde la publicación en el Diario Oficial del decreto reglamentario, sin perjuicio que los parques ya instalados puedan solicitar la modificación de su habilitación vigente a los efectos de incorporar los beneficios y obligaciones que regula la nueva normativa.