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I - Introducción

Recientemente, la Dirección General Impositiva (“DGI”) emitió las Resoluciones Nº 2389/2023 y Nº 2390/2023 que establecen modificaciones respecto al régimen de facturación electrónica.

Si bien estas Resoluciones refieren a los plazos de inclusión preceptiva en el régimen de facturación electrónica para determinados contribuyentes, las mismas tienen también relevancia para quienes contraten con sujetos obligados a migrar a este régimen.

Más precisamente, aquellos contribuyentes del IVA y del IRAE que reciban bienes o servicios de los sujetos obligados por estas Resoluciones, a los efectos de utilizar el crédito fiscal del IVA y la deducción del gasto en el IRAE, deben tener el gasto debidamente documentado. Entre otras formalidades, el concepto de debidamente documentado implicaría ahora la facturación por medios electrónicos para los sujetos obligados por las Resoluciones, no siendo aceptada la facturación en forma manual (salvo casos de contingencia).

II - Resolución Nº 2389/2023

Esta Resolución estableció un cronograma para el ingreso preceptivo de los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) de acuerdo con lo que se indica a continuación (click aquí para ver la Resolución).

Contribuyentes inscriptos al 31 de julio de 2023

Los contribuyentes de IVA (incluido IVA mínimo), sin importar el monto de sus ventas, que se encontraban inscriptos en el RUT al 31/07/2023; deberán adquirir la calidad de emisor electrónico antes del 1º de mayo de 2024.

Sin embargo, quienes presten exclusivamente servicios personales fuera de la relación de dependencia deberán hacerlo antes del 1º de enero de 2024.

Contribuyentes inscriptos entre el 1 de agosto de 2023 y 30 de abril de 2024

Los mismos sujetos mencionados anteriormente, inscriptos en el RUT entre el 1/08/2023 y el 30/04/2024, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico antes del 1º de mayo de 2024.

No quedan comprendidos en este régimen:

a) quienes desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a UI 4.000.000 (USD 600.000 aproximadamente).

b) quienes realicen exclusivamente operaciones de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.

c) los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.

d) los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca.

e) los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.

III - Resolución Nº 2390/2023

Esta Resolución sustituyó algunos numerales de la Resolución Nº 798/2012 de acuerdo con lo que se indica a continuación (click aquí para ver la Resolución).

A partir del 1 de enero de 2024:

Una vez ingresado el régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (en adelante CFE), el plazo para documentar las operaciones exclusivamente con CFE pasa a ser de 1 mes (en vez del plazo anterior de 4 meses) desde la autorización.

A partir del 1 de mayo de 2024:

1. Los emisores electrónicos que documenten operaciones que requieran Boletas de Entrada, deberán solicitar incluir en el régimen de CFE los comprobantes correspondientes de forma previa a efectuar dichas operaciones (en vez del plazo anterior de 90 días).

2. Los emisores electrónicos que se constituyan en exportadores de bienes deberán solicitar la inclusión en el régimen de CFE de los comprobantes de exportación de forma previa a la primera exportación (en vez del plazo anterior de 90 días).

3. Los emisores electrónicos que se constituyan en responsables deberán solicitar incluir en el régimen de CFE los e-Resguardo, de forma previa a la retención o percepción (en vez del plazo anterior de 90 días).

4. Los emisores electrónicos que realicen operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio, deberán solicitar incluir en el régimen de CFE los comprobantes correspondientes de forma previa a efectuar dichas operaciones (en vez del plazo anterior de 90 días).

5. Cambian los plazos (en vez del plazo anterior de 90 días) para adoptar la calidad de emisores electrónicos para:

  • Las empresas a las que se conceda autorización para operar el régimen de venta de bienes a turistas o como tiendas destinadas a la venta de mercaderías nacionales y extranjeras libres de impuestos a los pasajeros que salen del país, a los que se hallan en tránsito o a los que ingresan al país (Tax Free Shops), desde que tengan autorización.
  • Los contribuyentes que comiencen a realizar actividades de elaboración de harina de trigo y otros productos de su molienda, incluso quienes realicen servicios de facón para la elaboración de dichos productos y aquellos que resulten prestatarios de los mismos, en forma previa a la realización de la primera operación.
  • Las entidades que comiencen a desarrollar actividades que cumplan con el alcance objetivo y subjetivo de las exoneraciones de IRAE para el software en forma previa a la realización de las mencionadas actividades.
  • Los desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios de zona franca, desde que se conceda la autorización expresa o tácita, de la Dirección Nacional de Zonas Francas o del Poder Ejecutivo.
  • Las empresas que comiencen a realizar la actividad de cobranza de carteras morosas a usuarios de zonas francas, en forma previa a la realización de las mencionadas actividades.
  • Las entidades que comiencen a desarrollar actividades que cumplan con el alcance objetivo y subjetivo de las exoneraciones dispuestas por el artículo 162 Bis del Decreto No. 150/007 (Biotecnología y Bioinformática), en forma previa a la realización de las mencionadas actividades.

6. Los contribuyentes del IVA (incluido IVA mínimo), deberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto con excepción de los contribuyentes mencionados en el numeral 3° de la Resolución 2389/2023. 

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